
(SENTENCIA)
Un juez es acusado por trabajadores del juzgado de acoso. Se formulan querellas por la vía penal e incluso se le abre un expediente disciplinario.
Un periódico local se hace eco de todo el asunto y publica varias noticias a lo largo de 2002 y 2004 (al menos, en su edición digital). Por su parte, un dirigente sindical del conflictivo juzgado publica los enlaces a las noticias en su blog personal.
Pasan los años y finalmente el juez queda exento de toda responsabilidad por lo que este considera que todo lo publicado es mentira así que interpone demanda solidaria contra el periódico y el dirigente sindical por “intromisión ilegítima en el honor personal y profesional… debido tanto al mendaz e injurioso contenido como por mor de su ulterior y aún actual divulgación en internet”.
Publicaciones, en todo caso, “nunca rectificadas ni tampoco siquiera matizadas” y que el demandante considera también como “no contrastadas”. Igualmente, el juez hace referencia a su “derecho al olvido”.
Sobre la sentencia (STS 83/2020 de 5 de febrero de 2020)
El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda al considerar que los demandados “habían ejercido legítimamente el derecho a la libertad de información” dando a conocer “hechos de relevancia pública y veraces”: existía un conflicto laboral en ese Tribunal, los trabajadores pensaban querellarse y había un expediente abierto contra el Juez.
Y añade el Tribunal: “sin que el resultado de dicho conflicto o del expediente disciplinario tuviera transcendencia en la veracidad de las informaciones publicadas”.
Al recurrir la sentencia, y ya en Segunda Instancia, se vuelve a desestimar por las mismas razones y, en el caso del sindicalista (que, recordemos, agregó enlaces en su Blog que remitían al navegante a las noticias publicadas por el periódico) explica que el interesado “se hace eco de una noticia sin verter comentario alguno habiendo, además, actuado en el ámbito de la acción sindical” y concluye: “El hecho de que años más tarde la sanción impuesta al demandante por estos hechos … fuera anulada, no significa que cuando se publicaron las informaciones estas fueran inveraces”
El Tribunal Supremo da por buenos todos estos argumentos en su sentencia. De hecho matiza que tanto para la actuación del medio de comunicación como para la del sindicalista “existe una legitimación reforzada, en un caso por el ejercicio de la función institucional de la prensa y en el otro, por el ejercicio de la libertad sindical”.
En cuanto a la exculpación posterior del juez, el Supremo explica: “La protección de la libertad de información no resulta condicionada por el resultado del proceso penal, ni por el del expediente disciplinario y más cuando “se informaba sobre conductas de personas o entidades que consideraban que tales conductas sancionables se había producido o sobre la apertura de un expediente disciplinario que tenía por objeto la conducta del demandante, como susceptible de haber incurrido en una infracción”.
Mantener una información real en la hemeroteca no supone que ahora haya devenido inveraz por cuanto la información se refiere al momento en que sucedieron los hechos
“Tampoco el mantenimiento de esa información en la hemeroteca es inveraz, en tanto que dicha información va referida a un momento determinado en el que efectivamente sucedieron los hechos objeto de la información”. Además, la información no afirmaba la comisión de determinados hechos, sino que reflejaba la existencia de un conflicto sindical y la apertura de un expediente disciplinario relacionado con el mismo, y estos hechos son ciertos”.
Y como lo publicado coincide con los hechos reales “no puede afirmarse que existió una falta de contraste”.
Sobre el tema del derecho al olvido, el propio Tribunal Supremo no tiene muy claro si realmente se ha llegado a formular pretensión alguna pero dice: “no puede exigirse al editor de la página web que por su propia iniciativa depures estos datos, porque ello supondría un sacrificio desproporcionado para la libertad de información a la vista de las múltiples variables que debería tomar en consideración y de la ingente cantidad de información objeto de procesamiento y tratamientos en las hemerotecas digitales”.