Reconocible en una fotografía tomada en el lugar del crimen

(SENTENCIA)

 Dos periódicos publicaron diversas informaciones sobre el crimen y lo relacionaron con un ajuste de cuentas por tráfico de drogas. Entre las informaciones que vertieron a los lectores consta la identificación de la persona que localizó los cadáveres, que era amigo de una de las víctimas, de la cual se facilitó: nombre, apellidos y lugar de residencia y una fotografía tomada en la vía pública junto a uno de los fallecidos.

Esa persona interpuso demanda contra las sociedades editoras por intromisión ilegítima en el honor, intimidad y a la propia imagen.

Sobre la Sentencia (STS 2255/2019 de 5 de julio de 2019)

Las imágenes publicadas en los periódicos en las que aparece el demandante y que derivan en la demanda son de dos tipos: primero, fotografías tomadas por los periodistas en el lugar de los hechos la misma mañana del descubrimiento de los cadáveres y, segundo, una fotografía en la que el demandante aparece junto a una de las víctimas. En este caso, no consta que el demandante diera su consentimiento para publicar las imágenes.

Al respecto, el Tribunal razona que el suceso tiene un claro interés informativo y el demandante “tenía también un importante protagonismo” por ser quien descubrió los cadáveres y por visitar el domicilio con asiduidad, además de que “no puso reparos en relacionarse con la prensa”.

Así pues, “en esas circunstancias, que esos diarios, como complemento de la información escrita sobre el crimen publicaran la foto de la persona… se justifica por el interés informativo del suceso y del momentáneo interés informativo que despertaba la persona del demandante, por su relación con el suceso. No se trató, por otra parte, de fotografías obtenidas de un entrono íntimo del demandante (por ejemplo, el interior de su domicilio) sino que unas fueron obtenidas en los alrededores de la casa donde fueron descubiertos los cadáveres… y otra había sido obtenida algún tiempo antes en la vía pública, estando juntos el testigo del crimen y una de las víctimas, lo que justificaba el interés periodístico de la imagen”.

Por lo tanto, debe aceptarse que el uso de esas fotografías estaba subordinado al desarrollo de la noticia y un ejercicio legítimo de la libertad de información que “excluyen que se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del demandante, por lo que debe prevalecer la liberta de prensa”.

Usar fotografías subordinadas a la información excluye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de quien en ella aparece

En cuanto a la publicación del nombre, apellidos y lugar de residencia del testigo (denunciante), el Tribunal Supremo recuerda que Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) “no desarrolla el derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución Española sino el 18.4” y que la publicación de datos personales en un periódico no supone necesariamente un “tratamiento de datos personales regulados en la LOPD” y que aunque alguna de las actividades del periódico pudiera ser considerado como “tratamiento”, la propia LOPD otorga una herramienta específica para impedir ese tratamiento como es el derecho de cancelación (artículo 16 LOPD) “que permite la cancelación prácticamente inmediata de los datos”.

En base a ello, no está justificado solicitar una indemnización por vulneración de protección de datos cuando “no se ha solicitado siquiera la cancelación de los datos personales objeto del tratamiento”.

Y si embargo, el Tribunal Supremo considera que la inclusión de datos personales en una noticia periodística puede estar justificada “si se refiere a un asunto de interés general y la información es veraz…. parece razonable que los medios consideraran de interés para sus lectores, especialmente en un ámbito como aquel en que se produjo el crimen, expresar la identidad de la persona que encontró los cadáveres. Y la mención de la parroquia de residencia del demandante se justificaba porque era un dato de interés en la información, pues indicaba la vecindad del demandante respecto del lugar en que sucedieron los hechos”.

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