La información de Tribunales exige el máximo rigor

Tribunal-Juzgado-Jueces-Juez

(SENTENCIA)

Interroga como un nazi” o un comportamiento “que reúne muchos de los elementos indiciarios de la prevaricación” son algunas de la lindezas con las que un diario se despachó en sus páginas con un conocido Juez al que acusaba de llevar a cabo un montaje “para criminalizar a los peritos que denunciaron la falsificación” de un informe en el marco de las investigaciones a raíz del atentado del 11-M en Madrid.

El magistrado denunció al director y a la editorial al considerar que había sido lesionado su derecho al honor, solicitando una indemnización simbólica (1 euro) y la publicación íntegra de la sentencia en las mismas condiciones en que se publicaron los comentarios.

Sobre la Sentencia (STS 9/2013 de 21 de enero de 2013)

Tras perder en primera y segunda instancia, los demandados acuden al Tribunal Supremo argumentando que los artículos, las editoriales y la carta al director publicados contienen información veraz sobre unos hechos ocurridos y sobre los que se han vertido las opiniones .

Los miembros del Poder Judicial gozan de especial protección ante informaciones inveraces o innecesariamente vejatorias, lo que implica que la información de Tribunales debe ser tratada con máximo rigor informativo.

El alto tribunal explica que el Poder Judicial, como garante de la justicia, valor fundamental en un Estado de Derecho, “necesita la confianza de los ciudadanos” y que los miembros del Poder Judicial “en atención a la naturaleza de la función que desempeñan están especialmente protegidos frente a las informaciones inveraces o innecesariamente vejatorias”. Por tanto, la actividad de los Tribunales ha de ser tratada “con sumo rigor informativo” pues la confianza social en ellos constituye “un elemento esencial del sistema democrático”.

El Supremo recuerda también que el derecho a la información y derecho a la libertad de expresión tienen prevalencia respecto al derecho al honor aunque ello no implica que esa prevalencia no tenga límites y que cuando chocan entre ellos, como en el caso analizado, es necesario realizar un “juicio de ponderación” en el que lo publicado debe cumplir los siguientes requisitos:

I.- Tener relevancia pública e interés general. En el caso enjuiciado ello es así por cuanto el juez es una persona con proyección y relevancia pública al gozar “de gran celebridad y conocimiento público”.

En todo caso, cualquier Juez “debe ser considerado personaje público por el ejercicio de la función jurisdiccional”. De hecho, la propia función jurisdiccional es de carácter público y está sujeta, en el ejercicio de la libertad de expresión, a la crítica.

El carácter hipotético de unos hechos no puede justificar graves descalificaciones que intenten ampararse en el Derecho a la Libertad de Expresión.

II.- Ser veraz, cosa que en el caso enjuiciado no ha cuestionado nadie pero, matiza el Tribunal, respecto a lo que se ha escrito sobre el magistrado “se desprende una implícita atribución de actuaciones poco dignas de un juez”, calificando este hecho no solo de “imparcial” sino de “delictivo” al realizar esa atribuciones sin fundamento alguno: “Los textos controvertidos formulan hipótesis no demostradas y aunque pueda ser admisible su formulación en aras de la libertad de expresión, su carácter hipotético no puede justificar tan graves descalificaciones” que, además, “nada significan para el refuerzo de la veracidad”

III.- Proporcionalidad en las expresiones utilizadas y aquí, de nuevo, lo publicado no está a la altura pues son ”acusaciones graves” atribuidas a un Juez en el desempeño de su función jurisdiccional, trasladando a la opinión pública que su actuación “reúne muchos elementos indiciarios de la prevaricación y esto supone la imputación indirecta a un juez de la comisión de un delito de especial gravedad dada la naturaleza de las funciones que desempeña”.

En cuanto a la expresión “interroga como un nazi”, el Supremo señala que la referencia al nazismo “encierra, en sí misma, un juicio peyorativo que repugna a la sociedad actual y no resulta admisible, como regla general, en el ejercicio de la libertad de expresión”.

Finaliza el Tribunal concluyendo que en este caso existió una “operación de descrédito por su repetición en el tiempo que agravó innecesariamente la dignidad o el prestigio del demandante y atentó contra su fama. La reiteración en un periodo de tiempo notable hace de mayor gravedad la afectación del derecho al honor, pues se intensifica el efecto injurioso por el efecto de intensidad y extensión que lleva consigo la repetición, la cual contribuye a crear dudas específicas sobre la honorabilidad d ella persona a que se refieren”.

En todo caso, y admitiendo el deber de soportar la crítica, el sacrificio exigido en este caso supondría desproporcionado. Por añadidura imputar un delito -que sería especialmente grave en el ejercicio de la función judicial- “con la firmeza, reiteración y rotundidad… resulta objetivamente injuriosa y desmerecedora en la consideración ajena de la reputación del recurrido.

Por todo ello, concluye el Tribunal, aunque el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión tienen prevalencia sobre el derecho al honor, en este caso debe prevalecer este último ya que las informaciones controvertidas afectan a su reputación profesional y redundan en su descrédito, “efecto propio de utilizar expresiones que equivalen a imputar conductas delictivas”.

Deja un comentario