Cuando la intimidad del entrevistado vulnera la de otro

(SENTENCIA)

La expareja de un conocido futbolista posa ligera de ropa para una revista. Junto a una de las fotografías se lee: “Me quedé embarazada pero decidimos no tenerlo porque éramos muy jóvenes”.

En otra página, la joven explica: “Yo me quedé embarazada y nos planteamos tenerlo pero yo tenía 20 años; no estaba preparada para ser madre y decidimos abortar”.

El futbolista interpone demanda contra ella y contra la editorial al considerar dañado su derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen al difundir un episodio que le había causado “importantes perjuicios en el ámbito familiar” porque era padre con su nueva pareja; por las creencias de sus padres y por vivir en un pequeño pueblo de Mallorca.

SOBRE LA SENTENCIA (STS 367/2020 de 29 de junio)

La editorial arguyó que tan solo recogía “meras opiniones personales de la entrevistada” (declarada en rebeldía al no comparecer) y que esta decidió divulgar el episodio de forma voluntaria. Además, el futbolista era una persona de notoriedad pública que aparecía habitualmente en los medios de comunicación.

Argumentos que convencieron al juez de Instancia, quien desestimó la demanda al considerar que lo publicado era un hecho verídico y narración de una vivencia.

La decisión es recurrida por el futbolista que, ya en segunda instancia, vio estimada parcialmente su denuncia. La Audiencia aprecia intromisión ilegítima en la intimidad del demandante por ser un episodio “ajeno a la proyección pública del demandante como futbolista profesional” y porque la mujer podría haber explicado lo sucedido sin desvelar la identidad del otro progenitor.

El asunto acaba en el Tribunal Supremo.

La editorial se ampara en su derecho a la información y expresión por cuanto el futbolista tiene relevancia pública y la vida privada de los personajes públicos revisten interés; más cuando cuando él mismo ya había dado a conocer anteriormente aspectos de su vida privada y los hechos divulgados son ciertos y de escasa entidad en cuanto a su intimidad.

Por otro lado, la editorial sostiene que se trató de un reportaje neutral en el que “la revista actuó como mero difusor de las manifestaciones de la entrevistada”, a quien consideran “única responsable de la intromisión”.

Ante un conflicto entre el derecho a la intimidad y el de información y expresión hay que valorar dos cosas: la relevancia pública de lo divulgado y si el afectado ha dado a entender que permitió su difusión.

El futbolista se defiende: “No es lo mismo interés público que interés del público, la simple curiosidad” y él no había contribuido anteriormente en dar a conocer el aborto que, por cierto, es una cuestión que afecta a la intimidad de una pareja.

Por su parte, el Ministerio Fiscal señala que el criterio legitimador de una intromisión en la intimidad “es la relevancia pública del hecho divulgado, no su veracidad” y que la notoriedad pública del demandante “no le priva de su intimidad sobre un tema que él no había consentido en hacer público”.

Para resolver el asunto, el Supremo tira de otra sentencia propia (la 1/2018 de 9 de enero) sobre un un caso muy similar y en la que razonó:

Ante un conflicto entre el derecho a la intimidad y el de información y expresión, debe atenderse a la relevancia pública del hecho divulgado y las pautas adoptadas por el afectado que puedan dar a entender que consintió el conocimiento público de esos hechos.

Existe el género de la información de espectáculo o entretenimiento dentro del cual “siempre ha existido la crónica de sociedad” y que reviste un carácter más frívolo en el que incluso la sexualidad puede no considerarse una materia “total y absolutamente reservada”.

Corresponde a cada persona y “no a terceros”, delimitar su esfera de intimidad. De no ser así, esta dependería de la “pura y simple voluntad de los medios de comunicación manifestada en forma de meras preguntas a terceras personas”.

La revista no puede ampararse en la idea de un reportaje neutral pues este se excluye cuando el medio ha “reelaborado y sonsacado la noticia, introduciendo fotografías con comentarios ilustrativos para provocar morbo o curiosidad”.

Cada uno de nosotros tiene una esfera de intimidad que no puede ser divulgada y si esta idea no es respetada, cualquier medio de comunicación podría darla a conocer impunemente preguntando a amigos y conocidos sobre nosotros.

Lo que, aplicado al caso supone que no hay discusión acerca de la proyección pública del futbolista ya que, por motivos deportivos, era habitual su presencia en medios de comunicación y esporádicamente en la crónica social.

Pero existe intromisión ilegítima en su intimidad ya que no resulta probado que con anterioridad él hubiera adoptado pautas de comportamiento que permitan entender que consintió en que fuera de conocimiento publico la decisión de abortar. Esto fue difundido por primera vez, y de forma unilateral, por la entrevistada; sin que él hubiera dado permiso. Una decisión íntima, abortar, cuya difusión podía reportarle perjuicios.

Tampoco se dan los requisitos de un reportaje neutral: es cierto que el entrevistador no pregunta directamente a la entrevistada “sobre su embarazo y posterior aborto pero queda probado que no dudó en enfatizar la concreta respuesta de la entrevistada sobre el tema del aborto reproduciéndolo a mayor tamaño, a modo de titular, junto a una fotografía a toda página de la entrevistada en topless” (alterando así su importancia objetiva en el conjunto de la entrevista).

Por lo que se confirma la sentencia de segunda instancia.

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